La portabilidad es el proceso de cambio a otro operador manteniendo el número o no, por el que implica alta en el nuevo operador y baja del antiguo.
Esta portabilidad mucha veces es negada por el operador donante a pesar de no ser legal. He aquí las únicas razones validas para denegar la portabilidad:
1.- Imposibilidad técnica o fuerza mayor
2.- Domicilio diferente del actual
3.- Datos incompletos o erróneos: falta de numeraciones, titulares diferentes, etc..
4.- Existencia de otra solicitud de portabilidad en curso.
Por tanto, no se puede denegar una portabilidad:
1.- Falta de acuerdo.
2.- Impago de facturas
3.- Falta de documentos, aparte de los contratos de portabilidad.
4.- Incumplimiento de contrato del usuario.
5.- Incumplimiento de permanencia.
etc..
La portabilidad actualmente se debe de dar en 5 días que es el tiempo que tarda el operador donante de máximo en ceder la numeración.
El número de teléfono se puede mantener en el proceso de portabilidad y la titularidad del mismo seguirá en manos del usuario salvo que se exprese lo contrario.
En el caso de Voz sobre IP es posible no sólo mantener el número, si no también mantener comunicación a pesar de estar en distinto distrito telefónico.
Es decir, que en caso de traslado de Madrid Capital a Navacerrada (por ej.) se puede mantener la numeración sin mayor problema. Esta es una ventaja importante de la Voz sobre Ip aparte del ahorro de costes que puede suponer hasta un 80% según la práctica.
Sí, habéis leído bien hasta un 80%. y manteniendo el número. Merece la pena, no?
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